jueves, 6 de diciembre de 2012

DEREHO INTERNACIONAL PRIVADO

Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer .
https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=Jc6tJFvY1vo

DERECHO INTERNACIONAL

Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

martes, 4 de diciembre de 2012

triple alianza

La Triple Alianza

!!Triple Alianza (México)
Es conocida como Triple Alianza o Excan Tlatoloyan la última confederación de estados indígenas del valle de México, durante el período posclásico mesoamericano, conformada por México-Tenochtitlan, de filiación étnica culhua, Texcoco, acolhua y Tlacopan, otomiana, luego de la derrota de Azcapotzalco por parte de estos tres señoríos en 1428, aunque hubo una primera Triple Alianza formada por Azcapotzalco, Culhuacán y Coatlinchan. Dicha formación política tenía repercusiones en el tributo, la impartición de justicia y las campañas militares.
Implicaciones ideológicas y sociales
La conformación tripartita fue un fenómeno social común en el Posclásico tardío, dado que implicaciones religiosas e ideológicas estuvieron involucradas en el concierto social y en los linajes del poder y estos pueblos creyeron en el orden cósmico como esquema para el terrenal y se apoyaba en la idea del dios del fuego Xiutecuhtli, de composición tripartita.
uncionamiento
La conformación tenía una función esencialmente económica (con la consiguiente repartición y distribución de los tributos obtenidos de otros pueblos, que en el caso de la última Triple Alianza correspondía a 3/6 partes para México-Tenochtitlan, 2/6 para Texcoco y 1/6 para Tlacopan); jurídica (el nombre con el que los pueblos del Anáhuac se expresaban era excan tlatoloyan (el triple lugar de los tribunales) y militar (para unir tropas y derrotar a enemigos poderosos.
Conformación
Fue Tlacaelel, hijo de Huitzilihuitl quien logró que los mexicas no se doblegarán más ante el poder del pueblo tepaneca, así pues en consenso los gobernantes y clase político-militar y religiosa de los pueblos sojuzgados por los tepanecas decidieron aliarse y entonces Tenochtitlan, Tlacopan y Texcoco formaron la Triple Alianza, cada nación dirigida por sus líderes Itzcoatl, Tlacaelel y su hermano Moctezuma, y el príncipe Nezahualcoyotl de Texcoco. Juntos lograron infligir graves derrotas a los tepanecas hasta que cayó la plaza fuerte de Azcapotzalco en el año 1428. A partir de entonces la Triple Alianza se adueñó del Valle de México y por casi 100 años conquistó otras regiones a las que les cobró tributo, les hacía la guerra con pretextos político-territoriales y cuando no los había, se inventaban el concepto de las guerras floridas donde muy frecuentemente se hacían prisioneros para sacrificarlos a las deidades mexicas.

SANTA ALIANZA

                                    santa alianza

Fue el pacto que firmaron en septiembre de 1815, tres meses más tarde de la conclusión del Congreso de Viena, a iniciativa del Zar Alejandro I, Rusia, Francisco I de Austria y Federico Guillermo III de Prusia. Aunque de naturaleza política, formalmente sus signatarios se guiaron por principios de carácter religioso, es decir, los de la religión cristiana.
La Santa Alianza tuvo como objetivo primordial el mantenimiento del statu quo* del absolutismo en Europa tras la caída de Napoleón e impedir el surgimiento y propagación de movimientos revolucionarios o liberales.
Tras la incorporación de Inglaterra meses más tarde (Cuádruple Alianza) y de Francia en 1818 (Quíntuple Alianza) se celebraron varios congresos que sirvieron para garantizar el mantenimiento del compromiso (Europa de los Congresos) y controlar la situación internacional.
La Santa Alianza intervino en diversas ocasiones, así sucedió en 1821 cuando las tropas austríacas se involucraron en Italia para restituir el absolutismo en el Reino de las Dos Sicilias (Nápoles y Sicilia), o con la intervención de las tropas francesas en 1823 en España. En esta última los llamados Cien Mil Hijos de San Luis terminaron con la experiencia constitucional del denominado Trienio Liberal (1820-1823) y restauraron al rey Fernando VII como rey absoluto.
La Santa Alianza concluyó su acción en 1825, tras la muerte del su principal valedor, el Zar Alejandro I de Rusia.

SOBERANIA

La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1577 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

LA ONU Y EL PNUD

                                     ONU Y EL PNUD



-La Organización de Naciones Unidas (ONU) fue fundada en 1945, actualmente está compuesta por 192 países de todas las regiones del mundo y enfoca su trabajo al mantenimiento de la paz, la seguridad internacional, las relaciones amistosas y de cooperación entre los países, la promoción de soluciones de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el estímulo del respeto a los derechos humanos.




Estos ambiciosos ideales son perseguidos a través de las agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es una de las principales.
El PNUD trabaja al amparo de los principios 
fundamentales del Sistema como son la universalidad y presencia internacional, el acceso al conocimiento, la neutralidad y transparencia y la dedicación a las naciones más vulnerables.

relaciones de orden internacional

GUERRAS Y ATENTADOS QUE HAN MARCADO A LA HUMANIDAD


PRIMERA GUERRA MUNDIAL


-Conflicto belico originado en europa ocurrido entre 1914 y 1918, comenzo como un enfrentamiento entre el imperio AustroHungaro y Serbia.
-Rusia se unio al conflicto pues se consideraba protectora de los paises eslavos.
- El evento detonante fue el asesinato del archiduque Francisco Fernando, en Sarajevo el 28 de junio de 1914 a manos de un estudiante nacionalista Servio Gravilo Princip.




- Paises que pelearon fueron Francia, Inglaterra, Rusia y Canada, Estados Unidos e Italia.
Los imperios AustroHungaros, Aleman y Otomano, acompañados por Bulgaria.


- 3 de agosto Alemania entraba en guerra contra Francia y Rusia, mientras que esta peleaba a lado de Austria-Hungría.

TRATADO INTERNACIONAL



Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. 
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos Estados quienes concluyan un tratado internacional.


                                                                                 
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen:

1. Entre Países
2. Entre Países y Organizaciones internacionales
3. Entre Organizaciones internacionales.

Otros aspectos importantes de los acuerdos internacionales:

4. Los acuerdos que se dan entre Países se rigen por la  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de  1969.

5. Los que se dan entre Países y Organizaciones 
internacionales  y de las Organizaciones internacionales entre
sí se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de 
los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales 
o entre Organizaciones Internacionales.

6. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito 
aunque pueden ser verbales.

En caso que sean verbales no se regirían por la Convención de
Viena de 1969. Según la materia, los tratados pueden ser 
económicos, políticos, culturales, humanitarios o de otra índole. Por 
su duración se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
 

El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.

Derecho internacionalLas normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. 

A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos.
El derecho internacional puede dividirse en público y privado.
 

CONVIVENCIA INTERNACIONAL


Concepto de convivencia: Se define como vida en común con una o varias personas. La convivencia está dirigida básicamente, a compartir solidariamente el espacio público. La convivencia internacional es la relación que guardan los países entre sí. Para que estos puedan relacionarse o “convivir” debe de haber entendimiento entre ellos para alcanzar sus fines políticos, económicos y sociales, así como también resolver los problemas, los conflictos donde debe existir la tolerancia entre ellos para llegar a un acuerdo en común.
La relación que existe entre el orden y la convivencia es muy grande ya que para que una exista es necesaria la existencia de la otra.. 
El orden (que implica la armonía, la paz)  es necesario para que exista la convivencia entre países. La convivencia (que implica relacionarse y entenderse) no puede existir si no existe paz y armonía entre los países