jueves, 6 de diciembre de 2012

DEREHO INTERNACIONAL PRIVADO

Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer .
https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=Jc6tJFvY1vo

DERECHO INTERNACIONAL

Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

martes, 4 de diciembre de 2012

triple alianza

La Triple Alianza

!!Triple Alianza (México)
Es conocida como Triple Alianza o Excan Tlatoloyan la última confederación de estados indígenas del valle de México, durante el período posclásico mesoamericano, conformada por México-Tenochtitlan, de filiación étnica culhua, Texcoco, acolhua y Tlacopan, otomiana, luego de la derrota de Azcapotzalco por parte de estos tres señoríos en 1428, aunque hubo una primera Triple Alianza formada por Azcapotzalco, Culhuacán y Coatlinchan. Dicha formación política tenía repercusiones en el tributo, la impartición de justicia y las campañas militares.
Implicaciones ideológicas y sociales
La conformación tripartita fue un fenómeno social común en el Posclásico tardío, dado que implicaciones religiosas e ideológicas estuvieron involucradas en el concierto social y en los linajes del poder y estos pueblos creyeron en el orden cósmico como esquema para el terrenal y se apoyaba en la idea del dios del fuego Xiutecuhtli, de composición tripartita.
uncionamiento
La conformación tenía una función esencialmente económica (con la consiguiente repartición y distribución de los tributos obtenidos de otros pueblos, que en el caso de la última Triple Alianza correspondía a 3/6 partes para México-Tenochtitlan, 2/6 para Texcoco y 1/6 para Tlacopan); jurídica (el nombre con el que los pueblos del Anáhuac se expresaban era excan tlatoloyan (el triple lugar de los tribunales) y militar (para unir tropas y derrotar a enemigos poderosos.
Conformación
Fue Tlacaelel, hijo de Huitzilihuitl quien logró que los mexicas no se doblegarán más ante el poder del pueblo tepaneca, así pues en consenso los gobernantes y clase político-militar y religiosa de los pueblos sojuzgados por los tepanecas decidieron aliarse y entonces Tenochtitlan, Tlacopan y Texcoco formaron la Triple Alianza, cada nación dirigida por sus líderes Itzcoatl, Tlacaelel y su hermano Moctezuma, y el príncipe Nezahualcoyotl de Texcoco. Juntos lograron infligir graves derrotas a los tepanecas hasta que cayó la plaza fuerte de Azcapotzalco en el año 1428. A partir de entonces la Triple Alianza se adueñó del Valle de México y por casi 100 años conquistó otras regiones a las que les cobró tributo, les hacía la guerra con pretextos político-territoriales y cuando no los había, se inventaban el concepto de las guerras floridas donde muy frecuentemente se hacían prisioneros para sacrificarlos a las deidades mexicas.

SANTA ALIANZA

                                    santa alianza

Fue el pacto que firmaron en septiembre de 1815, tres meses más tarde de la conclusión del Congreso de Viena, a iniciativa del Zar Alejandro I, Rusia, Francisco I de Austria y Federico Guillermo III de Prusia. Aunque de naturaleza política, formalmente sus signatarios se guiaron por principios de carácter religioso, es decir, los de la religión cristiana.
La Santa Alianza tuvo como objetivo primordial el mantenimiento del statu quo* del absolutismo en Europa tras la caída de Napoleón e impedir el surgimiento y propagación de movimientos revolucionarios o liberales.
Tras la incorporación de Inglaterra meses más tarde (Cuádruple Alianza) y de Francia en 1818 (Quíntuple Alianza) se celebraron varios congresos que sirvieron para garantizar el mantenimiento del compromiso (Europa de los Congresos) y controlar la situación internacional.
La Santa Alianza intervino en diversas ocasiones, así sucedió en 1821 cuando las tropas austríacas se involucraron en Italia para restituir el absolutismo en el Reino de las Dos Sicilias (Nápoles y Sicilia), o con la intervención de las tropas francesas en 1823 en España. En esta última los llamados Cien Mil Hijos de San Luis terminaron con la experiencia constitucional del denominado Trienio Liberal (1820-1823) y restauraron al rey Fernando VII como rey absoluto.
La Santa Alianza concluyó su acción en 1825, tras la muerte del su principal valedor, el Zar Alejandro I de Rusia.

SOBERANIA

La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1577 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

LA ONU Y EL PNUD

                                     ONU Y EL PNUD



-La Organización de Naciones Unidas (ONU) fue fundada en 1945, actualmente está compuesta por 192 países de todas las regiones del mundo y enfoca su trabajo al mantenimiento de la paz, la seguridad internacional, las relaciones amistosas y de cooperación entre los países, la promoción de soluciones de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el estímulo del respeto a los derechos humanos.




Estos ambiciosos ideales son perseguidos a través de las agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es una de las principales.
El PNUD trabaja al amparo de los principios 
fundamentales del Sistema como son la universalidad y presencia internacional, el acceso al conocimiento, la neutralidad y transparencia y la dedicación a las naciones más vulnerables.